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Art. 95 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Obligación de proveer circulante. El Banco Central del Ecuador y, en los casos excepcionales que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria, las entidades del sistema financiero privado estarán obligados a satisfacer oportunamente la demanda de especies monetarias en la República del Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria. Para este efecto, están facultados el Banco Central del Ecuador y las entidades del sistema financiero privado, a efectuar las remesas de dinero físico que sean necesarias, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria, las cuales no se considerarán operaciones de importación o exportación. Estas operaciones deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Prevención. Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.

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