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Art. 84 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Designación y requisitos. Los delegados de las entidades públicas miembros del directorio serán designados mediante acto administrativo y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ciudadano ecuatoriano; 2. Título profesional de tercer nivel en economía, finanzas, administración, derecho o áreas relacionadas; 3. Experiencia profesional en áreas relacionadas por lo menos cinco años; 4. No estar incurso en conflictos de interés; y, 5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor público.

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