Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 84
Vigente desde 2026-06-04
Designación y requisitos. Los delegados de las entidades públicas miembros del directorio serán designados mediante acto administrativo y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ciudadano ecuatoriano; 2. Título profesional de tercer nivel en economía, finanzas, administración, derecho o áreas relacionadas; 3. Experiencia profesional en áreas relacionadas por lo menos cinco años; 4. No estar incurso en conflictos de interés; y, 5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor público.
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