Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 83
Vigente desde 2026-06-04
Del directorio. La Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la República, que lo presidirá, el titular de la cartera de estado a cargo de la planificación nacional o su delegado y el titular de la secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado. El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y el Gerente General del Banco Central del Ecuador o sus delegados participarán en las sesiones del directorio en el ámbito de sus competencias con voz y sin voto. Actuará como secretario del directorio el Gerente General de la Corporación, quien participará en las deliberaciones con voz, sin derecho a voto. Cuando el directorio trate temas relacionados con el Fondo de Liquidez, se integrarán al cuerpo colegiado dos delegados adicionales que representarán al sector financiero privado y al sector financiero popular y solidario, respectivamente, con voz, que serán designados de acuerdo con las normas que expida la Junta.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.