Art. 69 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Funciones del Superintendente. El Superintendente tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia; 2. Dirigir las acciones de vigilancia, auditoría, supervisión y control de competencia de la Superintendencia; 3. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa de la Superintendencia, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes; 4. Acordar, celebrar y ejecutar, a nombre de la Superintendencia los actos, contratos, convenios y negocios jurídicos que requiera la gestión institucional y las obligaciones que contraiga; 5. Actuar como autoridad nominadora; 6. Elaborar, aprobar, previo a su envío al ente rector de las finanzas públicas, y ejecutar el presupuesto anual de la Superintendencia; 7. Ejercer y delegar la jurisdicción coactiva; y, 8. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.
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