Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 68
Vigente desde 2026-06-04
Designación y requisitos. La designación del Superintendente de Bancos y el tiempo de duración en su cargo son los establecidos en la Constitución de la República, la ley y los reglamentos respectivos. Los requisitos para ser Superintendente de Bancos son los siguientes: 1. Ciudadano ecuatoriano; 2. Título profesional de tercer nivel en economía, finanzas, administración, derecho o áreas relacionadas; 3. Experiencia profesional de por lo menos diez años en áreas relacionadas; 4. No estar incurso en conflictos de interés; y, 5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor público.
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