Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 519
Vigente desde 2026-06-04
Regulación. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dictará las normas de carácter general necesarias a efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a los cheques contempladas en este Código. El Banco Central del Ecuador regulará el procesamiento de los cheques digitalizados en la cámara de compensación de cheques. Las imágenes digitalizadas de los cheques procesadas en la cámara de compensación de cheques, tendrán igual valor probatorio que el original. Las entidades financieras están facultadas para destruir los cheques físicos recibidos en depósito, una vez vencido el plazo determinado para mantenerlos en forma física.
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