Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 518
Vigente desde 2026-06-04
Pérdida causada por pago cheque falsificado. La pérdida causada por el pago de un cheque falsificado no comprendido en la numeración del girador, corresponde al girado. La pérdida causada por el pago de cheques falsificados, comprendidos en la numeración del girador, corresponde a este o al girado, según tenga uno u otro culpa en la pérdida. Si ninguno de los dos tuviere culpa, la pérdida corresponderá al girado. Si el girador no reclamare dentro de los seis meses de presentado por el girado el estado de la cuenta corriente, en el que conste el pago de cheques falsificados, la pérdida causada por el pago de tales cheques corresponderá al girador. Prohíbase toda estipulación contraria a lo dispuesto en este artículo.
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