Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 505
Vigente desde 2026-06-04
Pérdida de la acción. El portador o tenedor que no presentare el cheque para el pago dentro del plazo legal, perderá su acción contra el endosante, y contra el girador, cuando, habiendo tenido fondos, se llegaren a perder, después de expirado el plazo, por haberse declarado en liquidación a la entidad financiera.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.