Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 504
Vigente desde 2026-06-04
Protesto de cheques. El portador o tenedor podrá ejercitar sus acciones contra el girador, el endosante y los demás obligados, cuando, presentando el cheque en tiempo hábil, no fuere pagado, siempre que la falta de pago se acredite por protesto, en cualquiera de las formas siguientes: 1. Por declaración del girado, fechada y escrita en el cheque; 2. Cuando el girado se negare a extender la declaración mencionada en el numeral anterior, un notario público del domicilio de la entidad financiera, a petición verbal o escrita del portador o tenedor, requerirá a la entidad el pago del cheque, y, en caso de negativa, extenderá el protesto haciendo constar el requerimiento, la negativa al pago y la razón de ésta; y, 3. Por declaración fechada de una cámara de compensación, en que conste que el cheque ha sido enviado en tiempo hábil y no ha sido pagado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.