Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 497
Vigente desde 2026-06-04
Cancelación del cheque. El girado, al pagar el cheque, exigirá al portador o tenedor su cancelación. El portador o tenedor puede admitir o rehusar, a voluntad, un pago parcial, pero el girado está obligado a pagar el importe del cheque hasta el total de los fondos que tenga a disposición del girador. En caso de pago parcial, el girado puede exigir que se mencione dicho pago en el cheque y se le confiera recibo, y estará obligado por su parte, a otorgar al portador o tenedor un comprobante en el que consten todas las especificaciones del cheque y el saldo no pagado. Este comprobante surtirá los mismos efectos que el cheque protestado en cuanto al saldo no cubierto.
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