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Art. 496 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Validez del cheque. Ni la muerte ni la incapacidad superviniente del girador afectan la validez del cheque. El girado que tuviere conocimiento de la quiebra del girador, debe negar el pago.

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