Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 496
Vigente desde 2026-06-04
Validez del cheque. Ni la muerte ni la incapacidad superviniente del girador afectan la validez del cheque. El girado que tuviere conocimiento de la quiebra del girador, debe negar el pago.
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