Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 482
Vigente desde 2026-06-04
Responsabilidad. Quien firme un cheque como representante de una persona de la que no tenga poder para actuar, se obliga por sí mismo en virtud del cheque, y, si ha pagado, tiene iguales derechos que tendría el supuesto representado. La misma regla se aplica al representante que se ha excedido en sus poderes.
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