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Art. 482 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Responsabilidad. Quien firme un cheque como representante de una persona de la que no tenga poder para actuar, se obliga por sí mismo en virtud del cheque, y, si ha pagado, tiene iguales derechos que tendría el supuesto representado. La misma regla se aplica al representante que se ha excedido en sus poderes.

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