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Art. 466 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Solvencia y prudencia financiera. Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda deberán mantener los índices de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, considerando los aspectos determinados en el artículo 449.

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