Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 466
Vigente desde 2026-06-04
Solvencia y prudencia financiera. Las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda deberán mantener los índices de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, considerando los aspectos determinados en el artículo 449.
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