Art. 426 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Del auditor interno y externo. Las entidades financieras privadas contarán con un auditor interno y externo, de acuerdo con lo dispuesto en el título II, capítulo 3, sección 8.
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