Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 401
Vigente desde 2026-06-04
Duración, estatuto y domicilio. Las entidades del sector financiero privado tendrán la duración y el domicilio que se establezca en el estatuto social. El estatuto social contendrá la estructura institucional general de la entidad y deberá ser conocido y aprobado internamente por la Junta General de Accionistas y, posteriormente, por parte de la Superintendencia de Bancos. En el estatuto se estipulará que el capital se divide en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada clase, sin que pueda excluirse a ningún accionista de la participación en las utilidades, asimismo se determinará el valor nominal de las acciones que podrá ser de cien o múltiplo de cien. La reforma del estatuto social será aprobada por la Junta General de Accionistas y, posteriormente, por parte de la Superintendencia de Bancos.
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