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Art. 400 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Objeto social. El objeto social de las entidades del sector financiero privado estará determinado en su estatuto social, en el que se establecerá el tipo de entidad y las actividades a las que se va a dedicar. El objeto social será específico al tipo de entidad reconocida en este Código y no podrá contener actividades distintas a la actividad financiera.

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