Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 400
Vigente desde 2026-06-04
Objeto social. El objeto social de las entidades del sector financiero privado estará determinado en su estatuto social, en el que se establecerá el tipo de entidad y las actividades a las que se va a dedicar. El objeto social será específico al tipo de entidad reconocida en este Código y no podrá contener actividades distintas a la actividad financiera.
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