Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 369
Vigente desde 2026-06-04
Finalidad y objetivos. Las entidades financieras públicas ejercerán actividades financieras de manera sustentable eficiente y equitativa. El financiamiento que otorguen buscará cumplir entre otros, los siguientes objetivos: a) El cambio del patrón de especialización de la economía nacional; b) La innovación y el emprendimiento para incrementar la intensidad tecnológica y de conocimiento; c) El incremento de la producción nacional y la soberanía alimentaria; d) La sustitución selectiva de importaciones; e) Las exportaciones con énfasis en aquellas de valor agregado; f) Proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados; g) La vivienda sobre todo de interés social; h) Promover la inclusión económica de primeros emprendedores, mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, madres solteras o divorciadas, personas en movilidad humana, personas con discapacidad, jóvenes y otros integrantes de grupos de atención prioritaria mediante tasas de interés diferenciadas y flexibles para microcréditos en sectores rurales y populares. i) Fomento a las artes, la cultura y la innovación.
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