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Art. 368 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Duración, estatuto social y domicilio. Las entidades del sector financiero público tendrán la duración y el domicilio que se establezca en el respectivo estatuto social. El estatuto social contendrá la estructura institucional general de la entidad y deberá ser conocido y aprobado internamente por su directorio y posteriormente por parte de la Superintendencia de Bancos. El contenido del estatuto social estará normado por la Superintendencia de Bancos.

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