Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 368
Vigente desde 2026-06-04
Duración, estatuto social y domicilio. Las entidades del sector financiero público tendrán la duración y el domicilio que se establezca en el respectivo estatuto social. El estatuto social contendrá la estructura institucional general de la entidad y deberá ser conocido y aprobado internamente por su directorio y posteriormente por parte de la Superintendencia de Bancos. El contenido del estatuto social estará normado por la Superintendencia de Bancos.
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