Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 357

Registros de Datos Crediticios

Vigente desde 2026-06-04

El servicio de referencias crediticias será prestado por la Superintendencia de Bancos y por las personas jurídicas autorizadas por ésta; entidad que está facultada para supervisar y controlar el ejercicio de sus actividades. El servicio de referencias crediticias es aquel que, mediante la recepción de información de riesgos crediticios, el mantenimiento, análisis y procesamiento de la misma, permite a los usuarios del servicio identificar adecuadamente a una persona y evaluar su riesgo crediticio, determinar sus niveles de endeudamiento, solvencia económica, así como su capacidad de endeudamiento y pago de obligaciones. El servicio podrá prestarse mediante la entrega de reportes de información crediticia, modelos de riesgos, scores de crédito o en general diversas metodologías, procesamiento de información o servicios de valor agregado. El servicio podrá incluir información complementaria en tanto sea relevante para los fines indicados. El registro permitirá contar con información individualizada de las personas naturales y jurídicas respecto de las operaciones crediticias u otras obligaciones que se hayan contratado con las entidades del sistema financiero público y privado, o en el mercado de valores, incluyendo los casos en que éstas actúen en su nombre o por cuenta de una entidad bancaria o financiera del exterior, así como de aquellas realizadas con las entidades del sector financiero popular y solidario, del sector comercial, telecomunicaciones y de otras instituciones en las que se registren obligaciones de pago, así como otra información que apoye el análisis de crédito, como pago de servicios básicos, pago de tributos, entre otras, información que será determinada por resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros entregará la información correspondiente al mercado de valores a las empresas de servicios de referencias crediticias autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Se observará que la información de datos crediticios sea obtenida, indistintamente, de fuentes de acceso público o procedente de información facilitada por el acreedor, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos. Tales datos pueden ser utilizados solamente para esa finalidad de análisis y no serán comunicados o difundidos, ni podrán tener cualquier finalidad secundaria. Los servicios podrán ser comercializados a las personas naturales o jurídicas que estén legalmente autorizadas a otorgar créditos o en general a las que requieran evaluar riesgo crediticio para la realización o seguimiento de negocios o transacciones económicas.

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