Art. 356 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Obligación de denuncia. Cuando los organismos de control, los accionistas, administradores o funcionarios de las entidades del sistema financiero nacional tengan conocimiento de indicios de la perpetración de un delito relacionado con las actividades de las entidades financieras, estarán obligados, acto seguido, a denunciarlos a la Fiscalía General del Estado.
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