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Art. 356 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Obligación de denuncia. Cuando los organismos de control, los accionistas, administradores o funcionarios de las entidades del sistema financiero nacional tengan conocimiento de indicios de la perpetración de un delito relacionado con las actividades de las entidades financieras, estarán obligados, acto seguido, a denunciarlos a la Fiscalía General del Estado.

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