Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 356
Vigente desde 2026-06-04
Obligación de denuncia. Cuando los organismos de control, los accionistas, administradores o funcionarios de las entidades del sistema financiero nacional tengan conocimiento de indicios de la perpetración de un delito relacionado con las actividades de las entidades financieras, estarán obligados, acto seguido, a denunciarlos a la Fiscalía General del Estado.
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