Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 353
Vigente desde 2026-06-04
Sigilo y reserva. Los depósitos y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciban las entidades del sistema financiero nacional están sujetos a sigilo, por lo cual no se podrá proporcionar información alguna relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o a quien lo represente legalmente. Las demás operaciones quedan sujetas a reserva y las entidades del sistema financiero nacional solo podrán darlas a conocer a quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de esta información pueda ocasionar perjuicio al cliente. Las entidades del sistema financiero nacional, con el objeto de facilitar procesos de conciliación, darán acceso al conocimiento detallado de las operaciones anteriores y sus antecedentes a la firma de auditoría externa contratada por la entidad, que también quedará sometida al sigilo y reserva. Las entidades del sistema financiero nacional podrán dar a conocer las operaciones anteriores en términos globales, no personalizados ni parcializados, solo para fines estadísticos o de información, cuando exista un interés público. Podrán también proporcionar información general respecto del comportamiento de clientes en particular, previo su autorización, para fines de evaluación de crédito, a requerimiento de otra entidad financiera o de establecimientos comerciales autorizados por los clientes, sin que ello implique la facultad de revelar transacciones individualizadas. No habrá reserva respecto de la extinción total o parcial de las operaciones activas, por lo que podrán hacerse públicas las daciones de pago y sus términos, las compensaciones, las condonaciones y las prescripciones. No se aplicará el sigilo ni reserva a los recursos de las entidades del sector público.
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