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Art. 343 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Devolución de recursos. Los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez serán restituidos en los siguientes casos: 1. Exclusión y transferencia de activos y pasivos; 2. Liquidación voluntaria o forzosa de la entidad; y, 3. El exceso del aporte en caso de fusiones.

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