Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 343
Vigente desde 2026-06-04
Devolución de recursos. Los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez serán restituidos en los siguientes casos: 1. Exclusión y transferencia de activos y pasivos; 2. Liquidación voluntaria o forzosa de la entidad; y, 3. El exceso del aporte en caso de fusiones.
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