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Art. 342 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Control. Las cuentas del sector financiero privado del Fondo de Liquidez estarán sujetas a la verificación anual de una auditoría externa previamente calificada por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de las potestades de dicha institución para controlarlas. Las cuentas del sector financiero popular y solidario del Fondo de Liquidez estarán sujetas a la verificación anual de una auditoría externa previamente calificada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sin perjuicio de las potestades de dicha institución para controlarlas.

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