Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 342
Vigente desde 2026-06-04
Control. Las cuentas del sector financiero privado del Fondo de Liquidez estarán sujetas a la verificación anual de una auditoría externa previamente calificada por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de las potestades de dicha institución para controlarlas. Las cuentas del sector financiero popular y solidario del Fondo de Liquidez estarán sujetas a la verificación anual de una auditoría externa previamente calificada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sin perjuicio de las potestades de dicha institución para controlarlas.
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