Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 340

Vigente desde 2026-06-04

Fideicomiso de garantía. Cada una de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario deberá constituir un fideicomiso mercantil de garantía con un portafolio de inversiones y de cartera que tendrá como beneficiario acreedor al Fideicomiso del Fondo de Liquidez que corresponda. El aporte inicial mínimo a este fideicomiso será de al menos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América USD 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para las entidades del sector financiero privado, y en cada ocasión que requiera un crédito extraordinario de liquidez, la entidad deberá aportar garantías adecuadas por un monto no inferior al 140% del monto del crédito extraordinario, de conformidad con las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. El aporte inicial mínimo a este fideicomiso para las entidades financieras populares y solidarias, será determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

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