Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 225
Vigente desde 2026-06-04
Archivo de la información. Las entidades del sistema financiero nacional mantendrán sus archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, por el plazo de diez años contados a partir de la conclusión de la operación correspondiente y por quince años en el formato digital autorizado por las superintendencias. La información proporcionada por las entidades financieras y las copias y reproducciones certificadas expedidas por un funcionario autorizado de la entidad financiera tendrán similar valor probatorio que los documentos originales.
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