Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 221

Vigente desde 2026-06-04

Publicación de los estados financieros. Las entidades del sistema financiero nacional publicarán los estados de situación, pérdidas y ganancias, posición de patrimonio técnico e indicadores de liquidez, solvencia, eficiencia y rentabilidad, los que deberán contener adicionalmente la opinión del auditor externo calificado por la respectiva superintendencia y todas las notas explicativas que complementen la información comprendida en su dictamen, al menos una vez año al cierre de cada ejercicio al 31 de diciembre, o cuando los organismos de control así lo dispongan, de conformidad con las normas establecidas para el efecto. Para el caso de los grupos financieros y grupos populares y solidarios, cada una de las entidades integrantes presentará a la superintendencia y publicará, conjuntamente con los informes de los auditores internos y del auditor externo calificados por la respectiva superintendencia, sus estados financieros individuales, así como los estados financieros consolidados y auditados del grupo. La publicación se realizará en un diario de la circunscripción territorial en la que tenga cobertura la entidad y en la página web de cada entidad financiera.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.