Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 220
Vigente desde 2026-06-04
Presentación de estados financieros al organismo de control. Las entidades del sistema financiero nacional presentarán a los respectivos organismos de control los estados financieros, incluidos sus balances consolidados y combinados, suscritos por el representante legal y el contador general de la entidad, y la información adicional que sea requerida, en los formatos y con la periodicidad que determinen las superintendencias. Las entidades del sistema financiero nacional estarán obligadas a dar acceso a los organismos de control y al Servicio de Rentas Internas a la contabilidad, libros, correspondencia, archivos o documentos justificativos de sus operaciones, de manera electrónica en tiempo real y física, sin limitación alguna.
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