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Art. 202 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Atención en caso de huelga. En el caso de declaratoria de huelga de una entidad financiera, antes de la suspensión de labores, la autoridad que esté conociendo el conflicto laboral cuidará que durante la huelga permanezcan abiertas todas las oficinas y continúen laborando en sus funciones los trabajadores en un número indispensable, a fin de no afectar los derechos de los usuarios financieros.

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