Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 202
Vigente desde 2026-06-04
Atención en caso de huelga. En el caso de declaratoria de huelga de una entidad financiera, antes de la suspensión de labores, la autoridad que esté conociendo el conflicto laboral cuidará que durante la huelga permanezcan abiertas todas las oficinas y continúen laborando en sus funciones los trabajadores en un número indispensable, a fin de no afectar los derechos de los usuarios financieros.
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