Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 196
Vigente desde 2026-06-04
Otras operaciones. Las entidades del sistema financiero nacional podrán efectuar otras operaciones que sean necesarias para su funcionamiento, tales como comprar, edificar, conservar y enajenar bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento, dentro de los cupos que establezca la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional no podrán efectuar actividades de seguros y valores más allá de las que este Código autorice.
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