Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 178
Vigente desde 2026-06-04
Inversión extranjera. Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las entidades financieras extranjeras podrán constituir entidades financieras o establecer sucursales u oficinas de representación en el Ecuador que pasarán a formar parte de las entidades financieras en los términos reconocidos por la legislación vigente. La entidad financiera extranjera responderá solidariamente por las obligaciones contraídas por la sucursal u oficina de representación establecida en el Ecuador.
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