Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 152.3
Inclusión y educación financiera
Vigente desde 2026-06-04
La inclusión y educación financiera constituyen instrumentos orientados a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, mediante el acceso y uso responsable de productos y servicios financieros adecuados, bajo criterios de prudencia y sostenibilidad crediticia. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria incorporará en la Política Nacional de Inclusión Financiera los lineamientos, objetivos y acciones que orienten la planificación y ejecución de iniciativas públicas y privadas en esta materia, contemplando de manera específica una estrategia integral para el desarrollo del componente de educación financiera.
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