Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 152.2
Vigente desde 2026-06-04
Principio pro-persona. En los caso de duda respecto al alcance y aplicación de este Código y demás normativa conexa, las entidades sujetas a su ámbito de aplicación resolverán velando por los derechos de los usuarios y/o clientes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.