Art. 109.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De la sanción a personas no autorizadas en el sistema auxiliar de pagos: El Banco Central del Ecuador podrá sancionar a personas jurídicas que efectúen actividades establecidas para el sistema auxiliar de pagos sin contar con la autorización emitida por el Banco Central del Ecuador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.