Código Orgánico Monetario y Financiero › Título I SISTEMA MONETARIO
Art. 109.1
Vigente desde 2026-06-04
De la sanción a personas no autorizadas en el sistema auxiliar de pagos: El Banco Central del Ecuador podrá sancionar a personas jurídicas que efectúen actividades establecidas para el sistema auxiliar de pagos sin contar con la autorización emitida por el Banco Central del Ecuador.
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