Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTítulo I SISTEMA MONETARIO

Art. 109

Vigente desde 2026-06-04

Supervisión de los sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras, así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio. La Junta de Política y Regulación Monetaria adoptará las regulaciones para determinar la operación, gobierno, control de riesgos y requerimientos financieros que los sistemas auxiliares de pago y sus agencias administradoras deben cumplir. Los administradores de los sistemas auxiliares de pagos, incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, para su funcionamiento deberán contar con la autorización del Banco Central del Ecuador, y estarán obligados a remitir la información que este requiera y en los plazos que determine. Esta información no se divulgará a terceros, en todo ni en parte, por el Banco Central del Ecuador, por la entidad supervisada ni por ninguna persona que actúe por ellos o que llegue a tener conocimiento de aquella por cualquier motivo, salvo cuando lo requiera la Junta de Política y Regulación Monetaria o cuando se haya determinado indicios de responsabilidad penal, que deberán ser denunciados a la Fiscalía General del Estado.

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