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Apartado 2 del A los sujetos pasivos de IVA que realicen adquisiciones locales o la importación de bienes descritos en los números 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Pronunciamiento

Vigentedesde el 6 de abril de 2026

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Al tenor de las disposiciones jurídicas vigentes, es menester precisar el entendimiento de lo señalado en el cuadro referencial contenido en la circular No. NAC-DGECCGC26-00000002, relativo a los productos alimenticios leche y pan.

En este sentido, debe entenderse que la leche de producción nacional, descremada y semidescremada, se encuentra gravada con 0% de IVA a menos que, además del proceso físico de separación de la grasa láctea, sea sometida a otros procesos que modifiquen su naturaleza, tales como: inclusión de aditivos, enzimas, saborizantes o frutas, en cuyo caso gravarán 15% de IVA (tarifa vigente).

Por otra parte, debe entenderse que se grava la tarifa 15% de IVA en la transferencia de panes que no se adecuen a la definición o requisitos previstos en el numeral 3 de la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, emitida por el INEN.

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