Apartado 2 del A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado de Servicios Digitales en Pronósticos Deportivos
Pronunciamiento
Vigentedesde el 1 de abril de 2026
- Texto cargado en Vigente:
En virtud de lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 140.1 de su reglamento de aplicación, la tarifa vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para servicios digitales es del quince por ciento (15%).
Entre los servicios digitales gravados con IVA, se incluye expresamente la "difusión de apuestas o cualquier contenido digital, incluso cuando se realice a través de tecnología de streaming". Este concepto comprende, entre otros:
Videojuegos en línea provistos mediante pago, suscripción o descarga.
Pronósticos deportivos ofrecidos a través de plataformas virtuales, electrónicas; sean nacionales o extranjeras.
Streaming de eventos deportivos como parte de servicios digitales contratados.
En consecuencia, los sujetos pasivos que presten estos servicios deberán aplicar la tarifa general vigente del Impuesto al Valor Agregado (actualmente 15%) y cumplir íntegramente con las obligaciones tributarias derivadas a dicha operación, conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, de conformidad con la normativa vigente, las obligaciones aplicables a los prestadores de servicios digitales se determinan en función de la residencia fiscal del proveedor del servicio, según se detalla en la siguiente tabla:
| Caso | Tipo de proveedor | Tratamiento de Impuesto al Valor Agregado |
|---|---|---|
| 1 | No residente del Ecuador, con intermediario en el proceso. | Retención: El Impuesto al Valor Agregado debe ser retenido por el intermediario financiero, que puede ser banco o entidad emisora de tarjeta, ya sea de débito o crédito. |
| 2 | Residente del Ecuador. | Percepción: El prestador del servicio se encuentra obligado a emitir los comprobantes de venta y trasladar íntegramente al consumidor final el Impuesto al Valor Agregado generado por la operación. |
| 3 | No residente en el Ecuador, sin intermediario en el proceso de pago. | Autoliquidación: El consumidor residente en el Ecuador debe realizar la liquidación de compra correspondiente, encontrándose obligado a declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado. |
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