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Apartado 1 del A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado de Servicios Digitales en Pronósticos Deportivos

Base Normativa

Vigentedesde el 1 de abril de 2026

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El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria”.

El artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que: “el impuesto al valor agregado (IVA), grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley”.

En los numerales 2 y 7 del artículo 61 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos: “2) En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta”; “7) En la importación de servicios digitales, el hecho generador se verificará en el momento del pago por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador de los servicios digitales.

El impuesto se causará siempre que la utilización o consumo del servicio se efectúe por un residente o por un establecimiento permanente de un no residente ubicado en el Ecuador, condición que se verificará únicamente con el pago por parte del residente o del establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador, a favor del sujeto no residente prestador del servicio digital.”

El primer inciso del artículo 140.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno considera como servicios digitales a: “…aquellos prestados y/o contratados a través de internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por internet, u otra red a través de la que se presten servicios similares que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo, entre otros, los siguientes…” En concordancia, el numeral 7 del mismo artículo establece como servicio digital al siguiente: “El acceso y/o descarga de imágenes, texto, información, video, eventos deportivos o de otro tipo, música, juegos -incluyendo los juegos de azar-. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet; la descarga en línea de juegos -incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota-; la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital -aunque se realice a través de tecnología de streaming (distribución digital de contenido multimedia a través de una red de computadoras, de manera que el usuario utiliza el producto a la vez que se descarga. Se refiere a una corriente continua que fluye sin interrupción y habitualmente está relacionada a la difusión de audio o video), sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento-; la obtención de anuncios musicales, tonos de móviles y música; la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales; weblogs (publicación digital cuyos contenidos se presentan de modo cronológico), y estadísticas de sitios web.”

En los numerales 2 y 3 del literal a.1) del artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno se establece como sujetos pasivos del IVA, “en calidad de agentes de percepción, a las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa, así como, a los no residentes en el Ecuador que presten servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley, siempre y cuando se registren en la forma establecida por el Servicio de Rentas Internas.”

El literal b) del referido artículo, indica que son sujetos pasivos en calidad de agentes de retención: “8) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito en los pagos efectuados en la adquisición de servicios digitales, cuando el prestador del servicio no se encuentre registrado, y otros establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.”

El artículo 70 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado y exista un intermediario en el proceso de pago, este último asumirá el carácter de agente de retención.

El segundo inciso del artículo 146.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala: “Cuando el prestador del servicio digital no se encuentre registrado ante el Servicio de Rentas Internas y no exista un intermediario en el proceso de pago, el importador del servicio digital tiene la calidad de contribuyente, y, además de emitir la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, retendrá el 100% del IVA generado.”

El artículo 147.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que: “…las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito (…) actuarán como agentes de retención en la fuente del 100% del Impuesto al Valor Agregado generado en los pagos que sus clientes realicen mediante tarjetas de crédito o débito, por concepto de servicios digitales importados, a sujetos no residentes fiscales en Ecuador que no se hayan registrado en el Servicio de Rentas Internas.”

El artículo 64 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que: “…los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe.”

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