Vigente
CuentaComprobando cuenta

Apartado 2 del A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado en la prestación de Servicios Financieros, así como cargos, comisiones cobradas o similares

Pronunciamiento

Vigentedesde el 1 de abril de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn
  1. a) De conformidad con lo previsto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se encuentran sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y están gravados con la tarifa establecida, los servicios que prestan de forma habitual las entidades financieras, así como las comisiones inherentes a las operaciones activas y demás servicios autorizados, tales como:

    Cobros a establecimientos por consumos pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad (corriente, diferido -con o sin intereses-).

    Cargos a establecimientos por consumos pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad (corriente, diferido -con o sin intereses-).

    Comisiones pagadas por establecimientos comerciales a entidades del sistema financiero en consumos de clientes pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad (corriente, diferido -con o sin intereses-).

    Cobros por transferencias interbancarias nacionales y transferencias internacionales.

    Cobros por pagos interbancarios realizados mediante plataformas móviles y envío de dinero en línea.

    Cobros por comisiones y demás servicios financieros que se efectúen a los socios, clientes o usuarios.

  2. b) La obligación tributaria se configura cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley, correspondiendo a las entidades financieras liquidar el IVA en todas las operaciones gravadas conforme a lo señalado en la norma, con independencia de la calidad del beneficiario del servicio, sea cliente, usuario, socio u otro.

  3. c) Las entidades del sistema financiero privado, así como del popular y solidario, como agentes de percepción, son responsables de la correcta liquidación, declaración y pago del IVA derivado de los servicios financieros que presten, garantizando transparencia y cumplimiento de la normativa tributaria nacional.

    El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, realizará controles procurando la correcta aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.