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Apartado 2 del A los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado por importación y transferencias de productos alimenticios

Pronunciamiento

Vigentedesde el 31 de marzo de 2026

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Con base en la normativa indicada, esta Administración Tributaria emite el siguiente listado referencial de aplicación de los números 1, 2 y 3 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a fin de clarificar la tarifa de IVA aplicable en las transferencias local o importación de los bienes que a continuación se detalla:

CUADRO REFERENCIAL - TARIFA 15 % DE IVA ART. 55 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO BIENES TARIFA 15 % (TARIFA VIGENTE) Productos alimenticios de origen agropecuario en estado natural:

(Art. 55 Nro. 1) Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas (preparadas) tales como batidos o refrescos.

Infusiones de té o de hierbas deshidratadas listas para beber Carnes de origen animal sometidos a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros.

Sazonadores para preparar alimentos, productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y/o aderezado, entre otros.

Tofu, queso de soja.

La mezcla o combinación de carnes con otros productos gravados o no con tarifa 0% de IVA.

Leche en estado natural, pasteurizada, homogeneizada y en polvo de producción nacional; quesos y yogures y leches maternizadas y proteicos para la nutrición infantil (Art. 55 Nro. 2) Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremada, semidescremada, saborizadas, enriquecida o fortificada con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto la leche maternizada), crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche, nata (pasteurizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural).

Productos elaborados (Art. 55 Nro. 3) Panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1. emitida por el INEN.

Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros.

Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches, tostadas.

Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, productos alimenticios preparados con fideos.

Fideos empacados con otros productos gravados con tarifa 0% o distinta de 0%, destinados a mezclarse antes de su consumo.

Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 1375, numeral 3.1., emitida por el INEN.

Edulcorantes.

Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.

Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidas en latas o en cualquier otra presentación.

Mezcla, combinación o distribución de atún, con otros productos, gravados o no con tarifa 0% de IVA.

Los bienes susceptibles de ser transferidos de manera individualizada, que se comercialicen en forma de lotes, conjuntos o presentaciones agrupadas, estarán gravados con el 15% de IVA, siempre que, al menos uno de los bienes incluidos en dicha agrupación se encuentre sujeto a esta tarifa.

Dentro del ámbito de sus competencias, la Administración Tributaria adoptará los mecanismos necesarios, en el ejercicio de sus facultades, para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente circular.

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