Apartado 1 del A los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado por importación y transferencias de productos alimenticios
Vigentedesde el 31 de marzo de 2026
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El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
El artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.
Los numerales primero al tercero del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno establecen las transferencias e importaciones de productos alimenticios o de consumo humano gravados con tarifa 0% de IVA.
El artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
El impuesto al valor agregado (en adelante IVA) es un impuesto indirecto que grava con una tarifa la transferencia local y la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, la prestación de servicios y la cesión de derechos de propiedad intelectual, de propiedad industrial y derechos conexos, de conformidad con las disposiciones de Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.
El artículo 55 de la referida Ley establece, de manera excepcional, la tarifa de 0 % sobre determinados bienes objeto del gravamen.
Con base en la normativa constitucional y legal anteriormente señalada, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes el régimen jurídico vigente que regula la aplicación de las tarifas de IVA aplicables en las transferencias e importaciones de productos alimenticios.
La tarifa 0 % de IVA en transferencias e importaciones de bienes, aplica exclusivamente para aquellas dispuestas en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Por tanto, las transferencias e importaciones de bienes que no se encuentren expresamente establecidas en dicho artículo se encuentran gravadas con tarifa diferente de 0 % de IVA.
La transferencia local e importación de productos alimenticios en estado natural referidas en el número 1 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno se encuentran gravadas con tarifa 0 % de IVA, pudiendo los bienes mantener dicha tarifa cuando hubieren sido objeto exclusivamente de los procesos que el mismo numeral establece que no modifican su naturaleza, u otros análogos que no generen procesamiento o transformación.
Se encuentran gravadas con tarifa 0 % de IVA la transferencia e importación de los bienes explícitamente previstos en los números 2 y 3 del precitado artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme lo indicado en esta Circular.
Los sujetos pasivos del IVA deben precautelar que la importación y comercialización local de bienes observe la tarifa correspondiente; en caso de que se hayan aplicado las tarifas de manera incorrecta, se deberán efectuar las correcciones respectivas a sus declaraciones a través de la presentación de sustitutivas en las que se refleje, liquide y pague el correcto valor del impuesto más sus respectivos intereses y multas.
Los criterios emitidos en esta Circular se ponen a consideración del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador a efectos de que puedan ser previstos en sus procesos de determinación, liquidación y cobro del IVA en la nacionalización de bienes que ingresen al país, dentro de los plazos de caducidad, conforme lo indicado en la normativa vigente, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades sobre clasificación arancelaria de acuerdo con el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.