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Apartado 2 del A los sujetos pasivos que aplican metodologías de precios de transferencia .

Pronunciamiento

Vigentedesde el 26 de marzo de 2026

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Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas, respecto de las directrices del “Pilar Uno – Importe B” concernientes a las consideraciones especiales relativas a actividades básicas de distribución, de las “Directrices en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias”, comunica que:

• De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no se ha emitido acto normativo alguno que disponga la aplicación de las medidas simplificadas para evitar el abuso de los precios de transferencia en las operaciones de comercialización y distribución, cubiertas por las directrices del Pilar Uno – Importe B. En consecuencia, no se ha adoptado, como parte del régimen tributario ecuatoriano, la aplicación del enfoque simplificado y optimizado aplicado a las operaciones elegibles llevadas a cabo por los contribuyentes que ejecutan actividades básicas comercialización y actividades de distribución establecido en las directrices de la OCDE, referidas en esta Circular.

• Por consiguiente, el análisis de precios de transferencia de este tipo de operaciones con partes relacionadas se debe realizar considerando el régimen establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, el Reglamento para su aplicación, así como en las resoluciones emitidas por esta Administración Tributaria.

El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Circular.

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