Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. (...)
primer artículo innumerado posterior al Art. 113
Vigente desde 2025-10-13
La firma de quien cede o avala una letra de cambio podrá realizarse por medio de firma electrónica, la cual tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.