Art. 991 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se entiende por mercancía toda clase de bienes muebles, que sean susceptibles de ser trasladados, comprendidos también los animales vivos. Todos los elementos utilizados para el transporte de mercancías tales como contenedores, paletas u otros, que sirven para transportar la mercancía, no serán consideradas como parte de esta. El término mercancía comprenderá solo el contenido, de ese elemento de transporte. Los equipajes se rigen por las disposiciones del contrato de pasaje previsto en este título.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.