Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 991

Vigente desde 2025-10-13

Se entiende por mercancía toda clase de bienes muebles, que sean susceptibles de ser trasladados, comprendidos también los animales vivos. Todos los elementos utilizados para el transporte de mercancías tales como contenedores, paletas u otros, que sirven para transportar la mercancía, no serán consideradas como parte de esta. El término mercancía comprenderá solo el contenido, de ese elemento de transporte. Los equipajes se rigen por las disposiciones del contrato de pasaje previsto en este título.

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