Art. 990 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para todos los efectos de este capítulo, se entiende por: a) Porteador o transportador ("Carrier" por su expresión en el contexto internacional): toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un cargador. b) Porteador efectivo o transportador efectivo: toda persona a quien el transportador ha encargado la ejecución del transporte de las mercancías o de una parte de este, así como cualquier otra persona a quien se ha encomendado esa ejecución. c) Cargador o Embarcador ("Shipper" por su expresión en el contexto internacional): toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un porteador. d) Consignatario o Destinatario ("Consignee" por su expresión en el contexto internacional), es la persona habilitada por un documento de transporte para recibir las mercancías en destino.
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