Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 983
Vigente desde 2025-10-13
El fletante debe presentar y entregar al fletador la nave en la fecha y lugar convenidos, provista de la documentación necesaria y en buen estado de navegabilidad. Durante el contrato serán de cargo del fletante las reparaciones y reemplazos de la nave, debidos a vicios ocultos. Si la nave se inmovilizare como consecuencia de un vicio oculto, no se pagará flete alguno durante el periodo que dure dicha inmovilización.
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