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Art. 983 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El fletante debe presentar y entregar al fletador la nave en la fecha y lugar convenidos, provista de la documentación necesaria y en buen estado de navegabilidad. Durante el contrato serán de cargo del fletante las reparaciones y reemplazos de la nave, debidos a vicios ocultos. Si la nave se inmovilizare como consecuencia de un vicio oculto, no se pagará flete alguno durante el periodo que dure dicha inmovilización.

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