Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 98
Vigente desde 2025-10-13
Los representantes legales de sociedades y los apoderados de los comerciantes designados de conformidad con este Código, se reputarán autorizados por el solo hecho de su nombramiento o mandato debidamente inscrito, para suscribir títulos valores a nombre de las entidades que administren.
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