Art. 98 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los representantes legales de sociedades y los apoderados de los comerciantes designados de conformidad con este Código, se reputarán autorizados por el solo hecho de su nombramiento o mandato debidamente inscrito, para suscribir títulos valores a nombre de las entidades que administren.
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