Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 969
Vigente desde 2025-10-13
Si la nave no pudiere hacerse a la mar por cerramiento del puerto de salida u otra causa pasajera, el fletamento subsistirá, sin que ninguna de las partes tenga derecho a reclamar perjuicios. Durante la interrupción el fletador podrá por su cuenta cargar y descargar, a su tiempo, las mercaderías pagando estadías si se demorare la operación después de haber cesado el motivo de dicha interrupción.
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