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Art. 969 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si la nave no pudiere hacerse a la mar por cerramiento del puerto de salida u otra causa pasajera, el fletamento subsistirá, sin que ninguna de las partes tenga derecho a reclamar perjuicios. Durante la interrupción el fletador podrá por su cuenta cargar y descargar, a su tiempo, las mercaderías pagando estadías si se demorare la operación después de haber cesado el motivo de dicha interrupción.

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