Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 956
Vigente desde 2025-10-13
A falta de disposición expresa en el contrato, el flete se regirá por las siguientes normas: a) Se devengará desde el día en que la nave sea puesta a disposición del fletador en las condiciones establecidas en el contrato; y, b) Se pagará según lo estipulado en el contrato.
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