Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 956

Vigente desde 2025-10-13

A falta de disposición expresa en el contrato, el flete se regirá por las siguientes normas: a) Se devengará desde el día en que la nave sea puesta a disposición del fletador en las condiciones establecidas en el contrato; y, b) Se pagará según lo estipulado en el contrato.

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