Art. 956 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A falta de disposición expresa en el contrato, el flete se regirá por las siguientes normas: a) Se devengará desde el día en que la nave sea puesta a disposición del fletador en las condiciones establecidas en el contrato; y, b) Se pagará según lo estipulado en el contrato.
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