Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 950
Vigente desde 2025-10-13
Son características propias del contrato de fletamento por tiempo: a) Nombre y domicilio del fletante y del fletador; b) Plazo del contrato; c) Objeto del contrato; d) Individualización de la nave, sus características y en especial su aptitud para el objeto contratado, capacidad de carga y velocidades; e) El flete y sus modalidades de pago; f) Duración del contrato; y, g) Una referencia a la actividad que el fletador se propone desarrollar con la nave. Si nada se expresare, el fletador podrá emplearla en cualquier actividad lícita acorde a sus características técnicas. La nave fletada deberá tener vigente toda la documentación y certificados que le permitan navegar en todos los mares del mundo. La omisión de buena fe en el contrato de uno o más de los requisitos precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá, en las materias omitidas, por lo dispuesto en el artículo anterior y demás reglas que le resulten aplicables.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.