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Art. 949 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Fletamento por tiempo es un contrato por el cual el armador o naviero, conservando su tenencia, pone la nave armada a disposición de otra persona para realizar la actividad que ésta disponga, dentro de los términos estipulados, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete por todo el lapso convenido o calculado a tanto por día, mes o año.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 950 del Código de Comercio

    «del contrato, el que se regirá, en las materias omitidas, por lo dispuesto en el artículo anterior y demás reglas que le resulten»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.